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¡AUMENTOS Y MAS AUMENTOS!

 

Las tarifas de UTE se ajustaron

en 7,36 % desde enero de 2014

El Poder Ejecutivo decretó el ajuste medio de tarifas de energía eléctrica y tasas de servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) en 7,36 %. Del mismo modo se ajustó en 7,36 % las tasas de conexión y 10 % las tasas de reconexión y rehabilitación de suministros. Los mencionados ajustes rigen a partir del 1º de enero de 2014.

El texto del decreto específica, que el cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios: durante el período en que rige la hora oficial habitual se divide de 18 a 22 (horas punta); de 7 a 18 y de 22 a 24 (horas llano) y de 0 a 7 (horas valle). En tanto durante el período en que rige el adelanto

de la hora oficial, la distribución es de 19 a 23 (horas punta); de 0 a 1, de 8 a 19 y de 23 a 24 (horas llano) y de 1 a 8 (horas valle).

Ajuste del 7,80 % en las tarifas de

los servicios prestados por OSE

A través de un decreto se aprobaron las modificaciones en las tarifas y las normas jurídicas vinculadas a la facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento convencional, efluente decantado e incendio prestados por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. El ajuste de las tarifas domiciliarias es de 7,80 % y se aplicará a los consumos generados a partir del mes de enero de 2014.

Las tarifas vigentes datan de julio de 2013 y su revisión se crea en la "impostergable necesidad de adecuar los ingresos de la Administración a las obligaciones que origina la prestación de estos servicios públicos".

El texto del decreto manifiesta que OSE se encuentra abocada a la reingeniería de su gestión comercial operativa, la cual tiene por objetivo mejorar la prestación de los servicios y lograr un tratamiento equitativo para los clientes-usuarios.

La deuda a OSE por los servicios de agua, saneamiento (convencional o efluente decantado) e incendio se debe abonar mensual y en forma indivisible. La falta de pago en el plazo establecido determinará el corte del servicio contratado con un preaviso de 3 días hábiles.

Para su reconexión se deberá pagar o convenir el pago de la deuda que se haya generado.

Para determinar el monto del ajuste previsto del 7,80 % se recabó asesoramiento entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

Vale consignar que también aumento la nafta.

 

Gobierno aumentó 8,52% los salarios de

los funcionarios públicos

Las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los incisos 02 al 19, 25 al 27 y e

29 del Presupuesto Nacional aumentaron 8,52 % a partir del 1 de enero de 2014. Este incremento corresponde a la suma del centro del rango meta de la inflación para 2014 y la diferencia entre el aumento del IPC y el porcentaje de ajuste acordado el año anterior. El decreto firmado el 14 de enero por parte del Presidente José Mujica y la totalidad del Consejo de Ministros establece que "el ajuste debe ser realizado tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento o en su caso tomando en consideración el centro del rango meta", de acuerdo con la normativa en la materia.

La resolución también indica "que el ajuste debe incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación observada del IPC confeccionado por el INE durante la vigencia del ajuste anterior y el porcentaje de ajuste acordado".

La disposición incluye a las remuneraciones de contratados y las remuneraciones máximas establecidas para los contratos temporales de derecho público.

Se añade que el propósito del ajuste en las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27 y 29 del Presupuesto Nacional es mantener el poder adquisitivo del trabajador público.

Gobierno fijó el salario

mínimo nacional en $ 8.960

Con la firma del Presidente de la República, José Mujica, y los ministros de Trabajo y Economía, el Poder Ejecutivo decretó que el monto de salario mínimo nacional sea de $ 8.960 mensuales, o su equivalente de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar en jornal diario, o entre doscientos para determinar el salario por hora. Dicho monto rige a partir del 1° de enero de 2014.

El texto legal indica que la última adecuación del salario mínimo nacional data del 1° de enero de 2013, cuando en dicha fecha el importe era de $ 7.920.El importe mensual para aquellos trabajadores mayores de 18 años, al 1° de enero de 2005 era de $ 2.050, al 1° de enero de 2008 era de $ 3.416.

En tanto el monto de salario mínimo nacional al 1° de enero de 2010 era de $ 4.799 y al 1° de enero de 2012 era de $ 7.200

 

 

 

 


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