|
¡AUMENTOS Y MAS AUMENTOS!
Las tarifas de UTE se ajustaron
en 7,36 % desde enero de 2014
El Poder
Ejecutivo decretó el ajuste medio de tarifas de energía eléctrica y tasas de
servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE) en 7,36 %. Del mismo modo se ajustó en 7,36 % las tasas de
conexión y 10 % las tasas de reconexión y rehabilitación de suministros. Los
mencionados ajustes rigen a partir del 1º de enero de 2014.
El texto
del decreto específica, que el cargo por energía se distribuye en tres
períodos horarios: durante el período en que rige la hora oficial habitual
se divide de 18 a 22 (horas punta); de 7 a 18 y de 22 a 24 (horas llano) y
de 0 a 7 (horas valle). En tanto durante el período en que rige el adelanto
de la hora
oficial, la distribución es de 19 a 23 (horas punta); de 0 a 1, de 8 a 19 y
de 23 a 24 (horas llano) y de 1 a 8 (horas valle).
Ajuste del 7,80 % en las tarifas de
los servicios prestados por OSE
A través
de un decreto se aprobaron las modificaciones en las tarifas y las normas
jurídicas vinculadas a la facturación y pago de los servicios de agua
potable, saneamiento convencional, efluente decantado e incendio prestados
por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. El ajuste de las
tarifas domiciliarias es de 7,80 % y se aplicará a los consumos generados a
partir del mes de enero de 2014.
Las
tarifas vigentes datan de julio de 2013 y su revisión se crea en la
"impostergable necesidad de adecuar los ingresos de la Administración a las
obligaciones que origina la prestación de estos servicios públicos".
El texto
del decreto manifiesta que OSE se encuentra abocada a la reingeniería de su
gestión comercial operativa, la cual tiene por objetivo mejorar la
prestación de los servicios y lograr un tratamiento equitativo para los
clientes-usuarios.
La deuda a
OSE por los servicios de agua, saneamiento (convencional o efluente
decantado) e incendio se debe abonar mensual y en forma indivisible. La
falta de pago en el plazo establecido determinará el corte del servicio
contratado con un preaviso de 3 días hábiles.
Para su
reconexión se deberá pagar o convenir el pago de la deuda que se haya
generado.
Para
determinar el monto del ajuste previsto del 7,80 % se recabó asesoramiento
entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(MVOTMA), la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
Vale
consignar que también aumento la nafta.
Gobierno aumentó 8,52% los salarios de
los funcionarios públicos
Las
remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los incisos 02
al 19, 25 al 27 y e
29 del
Presupuesto Nacional aumentaron 8,52 % a partir del 1 de enero de 2014. Este
incremento corresponde a la suma del centro del rango meta de la inflación
para 2014 y la diferencia entre el aumento del IPC y el porcentaje de ajuste
acordado el año anterior. El decreto firmado el 14 de enero por parte del
Presidente José Mujica y la totalidad del Consejo de Ministros establece que
"el ajuste debe ser realizado tomando en consideración la meta de inflación
fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de
vigencia del aumento o en su caso tomando en consideración el centro del
rango meta", de acuerdo con la normativa en la materia.
La
resolución también indica "que el ajuste debe incluir, asimismo, un
correctivo que tome en cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado
entre la variación observada del IPC confeccionado por el INE durante la
vigencia del ajuste anterior y el porcentaje de ajuste acordado".
La
disposición incluye a las remuneraciones de contratados y las remuneraciones
máximas establecidas para los contratos temporales de derecho público.
Se añade
que el propósito del ajuste en las remuneraciones de los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27 y 29 del Presupuesto Nacional
es mantener el poder adquisitivo del trabajador público.
Gobierno fijó el salario
mínimo nacional en $ 8.960
Con la
firma del Presidente de la República, José Mujica, y los ministros de
Trabajo y Economía, el Poder Ejecutivo decretó que el monto de salario
mínimo nacional sea de $ 8.960 mensuales, o su equivalente de dividir dicho
importe entre veinticinco para determinar en jornal diario, o entre
doscientos para determinar el salario por hora. Dicho monto rige a partir
del 1° de enero de 2014.
El texto
legal indica que la última adecuación del salario mínimo nacional data del
1° de enero de 2013, cuando en dicha fecha el importe era de $ 7.920.El
importe mensual para aquellos trabajadores mayores de 18 años, al 1° de
enero de 2005 era de $ 2.050, al 1° de enero de 2008 era de $ 3.416.
En tanto el monto de salario mínimo nacional al 1° de
enero de 2010 era de $ 4.799 y al 1° de enero de 2012 era de $ 7.200
|