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Se promulgó la Ley Nº 19.161 Se amplía la cobertura de subsidio por maternidad y crean subsidio por paternidad El Poder Ejecutivo promulgó la ley Nº
19.161, la que regula el subsidio por maternidad e incluye a trabajadoras no
dependientes y a monotributistas, crea un subsidio por paternidad para
trabajadores privados, al tiempo que regula un subsidio para los cuidados
del recién nacido con reducción de la jornada laboral en base al concepto de
licencia parental que podrán gozar padre o madre alternadamente. Así se dio a conocer desde presidencia de la
República. La Ley señala que tienen derecho al subsidio por maternidad
dispuesto en la nueva normativa, las trabajadoras dependientes de la
actividad privada; las trabajadoras no dependientes que desarrollen
actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no
tengan más de un trabajador subordinado; las titulares de empresas
monotributistas, y las trabajadoras que, habiendo sido despedidas, queden
embarazadas durante el período de amparo al subsidio por desempleo. El derecho a la percepción íntegra del subsidio
no se verá afectado por la suspensión o extinción de la relación laboral
durante el período de gravidez o de descanso puerperal. Las trabajadoras no
dependientes y las monotributistas, deberán estar al día con sus aportes al
sistema de seguridad social. Las beneficiarias deberán dejar de trabajar seis
semanas antes de la fecha prevista de parto y no podrán reintegrarse hasta
ocho semanas después del nacimiento. No obstante, las beneficiarias
autorizadas por el BPS, podrán variar los períodos de licencia, manteniendo
ciertos mínimos estipulados en la norma (parto prematuro, parto posterior a
la fecha prevista, enfermedad como consecuencia del embarazo o parto). Durante los períodos de descanso, la trabajadora
dependiente percibirá el promedio mensual o diario de sus asignaciones
computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte
correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario
vacacional a que hubiere lugar en el período de amparo. La no dependiente
recibirá el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos
12 meses. En ningún caso el monto del subsidio por maternidad puede ser
menor a 2 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes o la suma que
proporcionalmente corresponda para períodos menores. Los hombres tienen derechos por paternidad Los hombres tendrán derecho a ausentarse de su
trabajo por razones de paternidad, percibiendo un subsidio por ese período.
El beneficio incluye a trabajadores dependientes de la actividad privada;
trabajadores no dependientes que desarrollen actividades amparadas por el
BPS, siempre que no tengan más de un trabajador subordinado y los titulares
de empresas que abonen monotributos. No tendrán derecho quienes figuren como
deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales.
Para percibir el beneficio, los no dependientes y los monotributistas deben
estar al día con sus aportes. En cuanto al período a ser compensado, la
normativa indica que será de un máximo de tres días continuos, a partir de
la entrada en vigencia de la ley; un máximo de siete días continuos a partir
del 1° de enero de 2015, y un máximo de 10 días continuos a partir del 1° de
enero de 2016. El período de descanso se iniciará el día del parto. El monto del subsidio será, en caso de
trabajadores dependientes, el promedio diario de sus asignaciones
computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte
correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario
vacacional que corresponda en ese período de amparo. En el caso de
trabajadores no dependientes será el promedio diario de sus asignaciones
computables de los últimos 12 meses. El trabajador dependiente deberá comunicar a su
empleador la fecha probable de parto con una antelación mínima de dos
semanas. Para percibir el subsidio por paternidad, el hombre deberá
presentar ante el BPS, el certificado médico o partida de nacimiento de su
hijo. Subsidio para cuidados Según la nueva ley, las y los trabajadores antes
citados serán beneficiarios de un subsidio para el cuidado del recién
nacido, que podrá usarse indistintamente y en forma alternada (padre y
madre) una vez finalizado el período de subsidio por maternidad y hasta que
el hijo de ambos cumpla cuatro meses de edad. A partir del 1° de enero de
2015 se extenderá hasta los cinco meses del bebé y a partir del 1° de enero
de 2016, hasta los seis meses. La actividad laboral de los beneficiarios de este
subsidio no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las
cuatro horas diarias. El monto establecido para uno u otro progenitor, será
de la mitad del previsto en los subsidios por maternidad |
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